Continuando el post los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar la normativa legal sobre protección de datos de carácter personal en actividades relacionadas con el comercio electrónico en España.
Otro aspecto que puede tener implicaciones en la realización de actividades de comercio electrónico es el referido a los posibles tratamientos de datos personales que se pudieran derivar del desarrollo de este tipo de operaciones.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas, obtenidos por entes públicos y privados en el ejercicio de sus funciones, impidiendo un uso indiscriminado de este tipo de datos e imponiendo sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones por ella establecidas.
Esta Ley Orgánica se aplica a los datos de carácter personal, entendidos como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables, no siendo extensiva, por tanto, su regulación a los datos que hagan referencia a personas jurídicas.
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La normativa sobre protección de datos de carácter personal gira en torno a los siguientes principios:
Asimismo, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 994/1999, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en virtud del cual se deben aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los ficheros automatizados, que varían en función de la naturaleza de los datos de carácter personal objeto de tratamiento.
Otro aspecto destacable es el relativo a las comunicaciones de datos que impliquen un movimiento internacional de los datos de carácter personal, el cual requiere la autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos cuando tenga por destino países sin un nivel de protección equiparable al español, excepto en una serie de supuestos concretos como, por ejemplo, cuando el afectado consienta de manera inequívoca la transferencia de sus datos. En este sentido, se entiende que los Estados miembros de la Unión Europea garantizan un nivel de protección adecuado, siendo preciso, en otros casos, una declaración en ese sentido de la Comisión de las Comunidades Europeas o la determinación de la adecuación de la protección ofrecida por el país correspondiente por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Pese a encontrarse todavía en fase de preparación, resulta de obligada mención en este apartado el proyecto de Reglamento por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya aprobación se espera para los próximos meses. Este texto integraría gran parte de los criterios y de las recomendaciones que la Agencia Española de Protección de Datos ha venido dictando en los últimos años sobre la aplicación práctica y los modos de ejecución de los distintos principios que rigen la protección de datos de carácter personal. Este texto detallaría la regulación relativa a cuestiones tales como las formas de recabar el consentimiento, en especial para tratamientos de datos con fines de marketing, la subcontratación de tratamientos de datos personales o el modo de ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por parte de los interesados. Asimismo, se prevé que el Reglamento incluya un capítulo dedicado a las medidas de seguridad que deben aplicar los responsables, sea cual fuere el modo del tratamiento, ya sea automatizado o manual.
¡Quedo a la espera de sus comentarios!
Profesor de Planeación Fiscal y Legal
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Fernando Pulido Soto
comento el día 26 de diciembre a las 11:54 pm (#)
Hola Prof. Rafael,
me parece muy bien que el gobierno se preocupe por las bases de datos que tienen las empresas de sus clientes. En mexico este año esta iniciando el proceso de proteccion de datos.
Saludos
Fernando
Rafael García del Poyo
comento el día 30 de diciembre a las 2:45 pm (#)
Fernando:
Soy consciente de que en julio de 2010, se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, legislación que vino a completar a nivel federal la legislación que ya existía en los estados de Morelos, Colima y Jalisco si no me equivoco.
Se trata de una dura tarea tanto para las empresas como para el gobierno si desean ambos hacer una aplicación práctica y efectiva de la norma…
Saludos,
Rafa
Fernando Pulido Soto
comento el día 30 de diciembre a las 7:24 pm (#)
Gracias Prof. Rafael