[lwptoc]
Continuando el post de los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar cuales afectan directamente a la normativa civil y mercantil.
En la contratación electrónica resulta de plena aplicación la normativa establecida por nuestro Código Civil en materia de obligaciones y contratos y el Código de Comercio.
Ambos textos legales fueron modificados mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el fin de establecer específicamente que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Igualmente aplicable en la realización de ventas electrónicas resulta la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en su capítulo referido a las Ventas a Distancia. Este texto define las ventas a distancia como aquellas celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador de forma exclusiva por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Así, las ventas efectuadas por medios telemáticos se encuadrarían en esta modalidad de venta, si bien resulta de aplicación preferente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Esta Ley determina el contenido mínimo exigible a las propuestas de contratación a distancia, que deberán incluir:
En la medida en que las actividades de comercio electrónico se dirijan a consumidores será necesario cumplir adicionalmente con la normativa sobre protección al consumidor, por lo que resulta de aplicación la Ley 26/1984, para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
A este respecto ha de apuntarse la reciente publicación de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que tiene como finalidad aumentar la protección a los consumidores mediante la introducción de modificaciones a la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En este mismo sentido, el Gobierno está trabajando en el Anteproyecto de Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinado a los Consumidores que tiene como objetivo transponer la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre del mismo nombre. El referido Anteproyecto pretende ampliar la protección al consumidor a la prestación de servicios financieros a distancia mediante, entre otras medidas, la obligación genérica de facilitar información exhaustiva al consumidor sobre el contrato con carácter previo a su celebración y mediante la concesión al consumidor, con carácter de un derecho de desistimiento del contrato celebrado a distancia.
Igualmente, cuando para el desarrollo de la contratación se pretendan incorporar cláusulas predispuestas a una pluralidad de contratos, deberemos atender a la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, cuyo artículo 5.3 se desarrolla en el Real Decreto 1906/1999, que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.
Este texto establece los requisitos que deben reunir los contratos a distancia, realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, que contengan condiciones generales de la contratación, entendidas éstas como aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Este Real Decreto excluye de su ámbito de aplicación ciertos tipos de contratos como, por ejemplo, los contratos administrativos, los laborales, los relativos a la constitución de sociedades, los que regulan relaciones familiares, los referidos a servicios financieros que se regulan por su normativa específica, etc.
Por el contrario, la normativa prevista por este Real Decreto alcanza a aquellos contratos con condiciones generales cuya adhesión o consentimiento se haya efectuado en España, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato.
A estos efectos, este Real Decreto impone las siguientes obligaciones cuando se efectúen contrataciones telefónicas o telemáticas con condiciones generales:
¿quieres poner en marcha tu proyecto de comercio electrónico?. Nosotros te enseñamos a crear tu tienda online que venda en cualquier parte del mundo en SOLO 2 MESES. Además tienes una BECA parcial.
¡Quedo a la espera de sus comentarios!
Profesor de Planeación Fiscal y Legal
¡Puedes seguirnos en Linkedin, Facebook, Twitter, Instagram y Youtube!
En IEDGE Business School apoyamos a los mejores C.V. para que avancen en una formación profesional y actualizada en marketing digital, comercio electrónico y digital Analytics.
Hemos abierto el plazo de solicitud de BECAS -100% en los siguientes programas para profesionales: Máster en Marketing Digital, en el Máster en Digital Analytics & Big Data, en el Máster en eCommerce y en el Máster en Google Marketing Platform.
Cada año formamos a miles de alumnos en estas áreas de conocimiento. ¡Mejora en tu carrera profesional y solicita tu plaza!. Plazas limitadas por edición e IEDGE Business School se reserva el derecho de admisión.
Marcos Oronda
comento el día 20 de diciembre a las 12:48 pm (#)
Estimado Prof. García del Poyo,
Un placer saludarlo.. tengo la siguiente pregunta, trabajo para una multinacional pero en mis ratos libres me dedico a vender cualquier cosa en ebay. Hace unos días, un comprador me solicitó una factura por la compra. Hablé con un familiar y me comentó que tenia que darme de alta como autónomo o crear una empresa… y la verdad, es que para un pedido de 50€,me parece mucho trámite. ¿que se hace en estas situaciones?, pensaba que estas actividades entre particulares no conlleva todo un proceso fiscal. En ebay suelo vender unos 6.000€ al año.
Reciba un cordial saludo,
Marcos Oronda
Rafael García del Poyo
comento el día 30 de diciembre a las 1:36 pm (#)
Querido Marcos:
Un placer también para mí y disculpa mi tardanza en contestarte, aunque la verdad es que creo no voy a poder serte de mucha utilidad.
Si en los «ratos libres vendes cualquier cosa en ebay», en primer lugar espero que «cualquier cosa» sean productos o servicios lícitos (en función de la reglamentación de cada cosa que vendas) y, en segundo lugar, necesitarás llevar a cabo esa «actividad comercial» de una forma regulada . Si un comprador te ha solicitado una factura por la compra, efectivamente, deberás darte de alta como autónomo o crear una empresa independientemente de que sea «mucho o poco» trámite. Salvo que sea simplemente una venta entre particulares realizada de forma esporádica -no habitual ni como una actividad económica- debes ir pensando en regularizar esta actividad comercial máxime si me dices que vendes unos 6.000€ al año…
Un fuerte abrazo y feliz 2012,
Rafa