Continuando el post los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar la normativa legal en la Facturación temática, firma electrónica y dinero electrónico en España.
1.- Facturación telemática
La Orden del Ministerio de Hacienda, de 5 de diciembre de 2002, establece un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos, se define la facturación electrónica como la basada en la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada o de cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos que permita garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas por medios electrónicos y la integridad de su contenido.
Asimismo, la factura electrónica viene definida como cualquier documento electrónico que cumpla las condiciones de emisión y de contenidos exigidos por el Real Decreto 1496/2003 que regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.
2.- Firma electrónica
Con el objetivo de garantizar la seguridad, tanto técnica como jurídica, de las actividades comerciales que se llevan a cabo por medio de las nuevas tecnologías, se aprobó, a finales del año 2003, la Ley 59/2003, de firma electrónica.
A través de esta Ley se persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza y seguridad en las comunicaciones telemáticas, contribuyendo al desarrollo del comercio electrónico y de la denominada Administración electrónica.
La “firma electrónica” viene definida por la Ley como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Como especie dentro del concepto de firma electrónica, se reconoce la “firma electrónica avanzada” como aquella que permite identificar al firmante y comprobar la integridad de los datos firmados, por estar vinculada al firmante de manera exclusiva y a los datos a los que se refiere, y por haber sido creada por medios que éste puede mantener bajo su exclusivo control.
Asimismo, la Ley incluye, como novedad, el concepto de “firma electrónica reconocida” con el fin de poder distinguir a la firma electrónica que cumple los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Igualmente, se definen los conceptos de “fecha electrónica” y de “declaración de prácticas de certificación”.
Además de las personas físicas, de conformidad con la nueva Ley, las personas jurídicas también pueden actuar como firmantes. De esta manera, la Ley pretende difundir la utilización de medios telemáticos en la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose al mismo tiempo la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella. No obstante lo anterior, los certificados electrónicos de las personas jurídicas no alterarán la legislación civil y mercantil en lo establecido con relación a la figura del representante orgánico o voluntario.
Por otro lado, la Ley de firma electrónica regula la actividad de los prestadores de servicios de certificación, que expiden los certificados que vinculan unos datos de verificación de firma con un signatario determinado. Asimismo, se establece que la Administración disponga un servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado.
Dado que la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está capacitado para desempeñar, por medio de entidades independientes y técnicamente cualificadas, actividades de inspección y control sobre las entidades certificadoras.
Adicionalmente, para poder prestar sus servicios, las entidades de certificación deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, 3 millones de euros. No obstante, la Ley permite la combinación de diferentes instrumentos de aseguramiento para alcanzar la cobertura de la citada cantidad.
3.- Dinero electrónico
La Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, regula el dinero electrónico dentro del capítulo correspondiente a la “innovación tecnológica”. Mediante esta Ley se transpone la Directiva 2000/46/CE sobre acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
El dinero electrónico es, según la definición legal, un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, almacenado en un soporte electrónico, emitido al recibir fondos de un importe no inferior al valor monetario del mismo y aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Para poder proceder a la emisión de dinero electrónico son necesarios una serie de procedimientos de gestión y controles específicos, que garanticen el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. En este sentido, corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, la autorización de la creación de Entidades de Dinero Electrónico y al Banco de España, el control e inspección de las mismas así como su inscripción en el registro creado a estos efectos.
¡Quedo a la espera de sus comentarios!
Profesor de Planeación Fiscal y Legal
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Fernando Pulido Soto
comento el día 26 de diciembre a las 11:50 pm (#)
hola Prof. Rafael,
Cual es el control que lleva acabo el gobierno para evitar la duplicidad de facturas electronicas, ya que en mexico las facturas electronicas, facilmente puedes sacar 2 impresiones y si no se lleva buen control incluso puedes cobrarla dos veces a tu proveedor o cancelarla y aun asi cobrarla.
Saludos
Fernando
Rafael García del Poyo
comento el día 30 de diciembre a las 2:37 pm (#)
Fernando,
Muy buena pregunta. El control se establece mediante la aplicación de un certificado de firma electrónica que resulta ser único para cada una de las facturas electrónicas emitidas, de tal forma que sólo existe una factura electrónica jurídicamente válida y legalmente vinculante.
Si no fuese así, habría infinidad de facturas en formato electrónico. Tantas como cada usuario desee simplemente borrando facturas ya emitidas o creando nuevas facturas inexistentes.
Un saludo,
Rafael
Fernando Pulido Soto
comento el día 30 de diciembre a las 7:29 pm (#)
Gracias Prof. Rafael